UNESCO CHAIR · UNITWIN

Housing Studies  ·  est. 2013  ·  Tarragona, Catalunya

Inici
CRecerca

Finalitzats

25 projectes

01 ICREA Acadèmia

02 Projecte CEJFE arrendaments CCC

03 DaSiHo

04 R2B: Certificat de bona gestió de l'habitatge social

05 Bridging the gap in Housing Studies (Housing+)

06 La tributació de l'habitatge en el món local

07 Anàlisi integral de les polítiques d'habitatge a la Catalunya Sud

08 Habitatge col·laboratiu

09 Tokenització de drets reals

10 Tinences intermèdies

11 50 Solucions

12 Rambla Science

13 Tinences habitatge

14 Habitatge social

15 Condohotels

16 TENLAW

17 R2B - URV

18 Dret a l'habitatge i prevenció dels desnonaments

19 Hipoteca inversa BBVA

20 Comentaris TI

21 Eurohypothec

22 DAAD-Housing Markets Southern Europe

23 Social services, welfare state and places (COST)

24 Expropiació

25 Rehabilitació per renda

CMitjans

Multimèdia

Setze anys d'aparicions en mitjans sobre el dret a l'habitatge.

Notícies

Dra. Maridalia Rodríguez

Publicado en el Diari de Tarragona el 11 de febrero de 2018

La vivienda es un derecho esencial para el desarrollo pleno del ser humano en sociedad. No obstante al tratarse de un bien costoso, se ha convertido en un derecho meramente formal, que los Estados no han logrado asegurar. Lo que ha dado lugar a que la mayoría de las personas procuren su efectividad de manera privada, por lo que optan por la compra de la vivienda aunque esto suponga un sobreendeudamiento familiar.

Se ha ido creando una cultura de preferencia de compra frente al alquiler, y la creencia de que las necesidades habitaciones se satisfacen únicamente con la propiedad absoluta y plena de las unidades de forma inmediata. Con esto no se pretende señalar que la opción de la compra inmediata sea una mala idea, sino que no es la única opción para hacer frente a las necesidades habitaciones y que deben sopesarse las situaciones económicas, sociales y laborales de quienes demandan la vivienda, diversificando el acceso a la misma.

En este sentido será preciso, además, resaltar que dentro de las principales razones por las que se tiende a descartar el alquilar es debido a que en la mayoría de los casos resulta, a los ojos de muchos, igual de costoso o más que el hacer frente a una cuota mensual de un préstamo hipotecario, por lo que se considera tirar el dinero, sin entrar en detalles de costos reales, además de resaltar sus limitaciones y las marcadas exigencias de los arrendadores a razón de las normativas que rigen la materia.

El mercado de alquiler debe considerarse para el desarrollo de un sistema de vivienda sostenible, integral y próspero, sobre todo cuando la sociedad se enfrenta a la imposibilidad de la adquisición de la vivienda en propiedad. Es por lo que fortalecer este mercado podría ampliar las opciones habitacionales para los hogares necesitados de vivienda. Por lo que se apela a un fortalecimiento de las normas de alquiler e incentivo a la inversión en este mercado.

Al respecto muchos se cuestionan, entonces, ¿cuál es la acción correcta a la hora de elegir entre comprar o alquilar una vivienda? Pero la verdad es que no se podría dar como correcta una u otra, sin antes evaluar la situación particular de quien escogen entre ambas opciones. Es por lo que el Estado debe asegurar que se proporcione un parque habitacional equilibrado que satisfaga ambos requerimientos; así como brindar subsidios e incentivos al alquiler destinados a los más necesitados.

Lo cierto es que no para todos resultará una buena elección comprar y de igual modo no para todos resultará una buena inversión rentar y más cuando se dispone de instrumentos jurídicos propios para la adquisición de una vivienda. Tal es el caso de la propiedad compartida y de la propiedad temporal, figuras intermedias entre la propiedad absoluta y el alquiler limitado, que ha introducido la Ley 19/2015 al Código Civil de Cataluña.

La primera permite el acceso a la propiedad de la vivienda de manera gradual, de forma que el comprador puede adquirir una proporción de la vivienda; actuado como propietario absoluto de su parte e inquilino del resto. La segunda permite el acceso a la vivienda por un determinado tiempo, pudiendo cederse la propiedad absoluta en un espacio de hasta noventa y nueve (99) años. Del mismo modo las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, SOCIMIS, podrían resultar estructuras capaces para el desarrollo de proyectos habitacionales económicos, si se configurasen con un objetivo de conseguir vivienda asequible.

De lo anterior se extrae que no puede existir una respuesta absoluta respecto a cuál es la mejor opción al momento de acceder a la vivienda, pues al disponer de una amplia gama de instrumentos y posibilidades, será mejor plantearse cuál de las opciones del mercado convienen más, en el momento de dicho planteamiento.