Dra. Estela Rivas Nieto
Artículo publicado en el Diari de Tarragona el 31 de julio de 2016
Cuando una persona alquila una vivienda habitual tiene que pagar un impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se paga por transmitir un bien inmueble “de segunda mano” (entre particulares) o bien, por la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Quien paga este impuesto es el inquilino (el arrendatario) y sino lo realiza, el arrendatario (el propietario) es el responsable de su pago de forma subsidiaria.
Este impuesto está totalmente cedido a las Comunidades Autónomas. En Cataluña se paga el 0,50% del total del alquiler durante todo el tiempo de vigencia: por ejemplo, si alquilamos una piso por 400 € al mes por un año, con un contrato de 2 años, la base imponible del impuesto es de: 400 € x 12 meses de contrato x 2 años, es decir, un total de 9.600 €. A esta cantidad le tenemos que aplicar el 0,50% que hace un total de 48 €, esta es la cuota que pagaremos. De este importe no se puede deducir nada y se declara en el modelo 600 (indicando tarifa AUR) de forma presencial o telemáticamente; y el plazo es un mes a partir de la fecha de la firma del contrato de arrendamiento.
Cataluña, Vizcaya (tiene una tabla progresiva de 3 tramos) y Navarra (tiene un tipo de 4 por 1.000) tienen un tipo de gravamen específico, mientras que el resto de Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales tienen la misma escala de gravamen que la estatal con 10 tramos:
| Base en euros | Cuota en euros |
| Hasta 30,05 euros | 0,09 |
| De 30,06 a 60,10 | 0,18 |
| De 60,11 a 120,20 | 0,39 |
| De 120,21 a 240,40 | 0,78 |
| De 240,41 a 480,81 | 1,68 |
| De 480,82 a 961,62 | 3,37 |
| De 961,63 a 1.923,24 | 7,21 |
| De 1.923,25 a 3.846,48 | 14,42 |
| De 3.846,49 a 7.692,95 | 30,77 |
| De 7.692,96 en adelante | 0,024040 € por cada 6,01 € o fracción |
Si bien en Cataluña no existe ningún tipo de bonificación, sí que existen en Aragón, Galicia, Cantabria, Álava y Guipúzcoa. En Aragón se bonifica el 100% y, por lo tanto, no se tiene que pagar dicho impuesto en los arrendamientos destinados exclusivamente a viviendas, siempre que la renta satisfecha por el inquilino no sea superior a 9.000 euros anuales. En Galicia existe también una bonificación del 100% a los arrendamientos de viviendas que se realicen entre particulares con intermediación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo al amparo del Programa de vivienda de alquiler.
En Cantabria existe la bonificación del 99% para los arrendamientos de vivienda habitual realizados por familias numerosas, discapacitados y menores de 30 años siempre que la renta anual satisfecha no sea superior a 8.000 €; dicha Comunidad Autónoma ha ampliado esta bonificación (a partir del 1 enero de 2016) para los siguientes inquilinos: los perceptores de la renta social básica, de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA, ayuda económica de acompañamiento del programa “Activa” o de ayuda a la dependencia.
En Álava están exentos de dicho impuesto los arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía «Bizigune» o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre «ASAP», así como a otros planes o programas forales o municipales similares; y como novedad se ha creado para el 2016 una bonificación del 95% cuando la renta anual satisfecha no sea superior a 10.800 euros (este límite no se aplica a las familias numerosas). Y en similares términos en Guipúzcoa hay también la total exención para los arrendamientos acogidos a los programas “de Vivienda Vacía Bizigune” o “de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP “, así como a otros planes o programas forales o municipales similares.
