UNESCO CHAIR · UNITWIN

Housing Studies  ·  est. 2013  ·  Tarragona, Catalunya

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CRecerca

Finalitzats

25 projectes

01 ICREA Acadèmia

02 Projecte CEJFE arrendaments CCC

03 DaSiHo

04 R2B: Certificat de bona gestió de l'habitatge social

05 Bridging the gap in Housing Studies (Housing+)

06 La tributació de l'habitatge en el món local

07 Anàlisi integral de les polítiques d'habitatge a la Catalunya Sud

08 Habitatge col·laboratiu

09 Tokenització de drets reals

10 Tinences intermèdies

11 50 Solucions

12 Rambla Science

13 Tinences habitatge

14 Habitatge social

15 Condohotels

16 TENLAW

17 R2B - URV

18 Dret a l'habitatge i prevenció dels desnonaments

19 Hipoteca inversa BBVA

20 Comentaris TI

21 Eurohypothec

22 DAAD-Housing Markets Southern Europe

23 Social services, welfare state and places (COST)

24 Expropiació

25 Rehabilitació per renda

CMitjans

Multimèdia

Setze anys d'aparicions en mitjans sobre el dret a l'habitatge.

Notícies

Dra. Milenka Villca Pozo

Artículo Publicado en el Diari de Tarragona el 11 de abril de 2021

La irrupción y el perfeccionamiento de las tecnologías digitales, como sabemos, ha favorecido la introducción de nuevos modelos de negocio, como el conocido alquiler vacacional que brindan los propietarios particulares a través de famosas plataformas como Airbnb, homeaway, wimdu, homestay y similares.

Este tipo de alquiler, desde el ámbito tributario, ha mostrado la necesidad de mejorar el control y recaudación de uno de los tributos propios de Cataluña e Islas Baleares como es el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (IEET). Este impuesto, conocido comúnmente como “tasa turística”, grava las estancias en hoteles, alojamientos, campings y otros establecimientos turísticos, y también tiene alcancesobre las estancias de corta duración en viviendas de uso turístico o vacacional situados en dichas Comunidades Autónomas. Para mejorar su control y exigencia en Cataluña, mediante el Decreto 75/2020 se estableció la nueva figura de los “hogares compartidos”.

¿Y qué es un hogar compartido? Es la vivienda principal de la persona titular que comparte el servicio de alojamiento con terceras personas a cambio de una contraprestación económica y para una estancia de temporada, sin que la primera deje de residir en la vivienda mientras dura la estancia. De manera que, a partir del 6 de agosto de 2021, los propietarios que deseen alquilar habitaciones de su domicilio particular, aunque no sean empresarios, deberán presentar la comunicación previa de inicio de actividad ante el Ayuntamiento del municipio en el que se ubique su vivienda. El Ayuntamiento debe comunicar al Registro de Turismo de Cataluña las altas y bajas de la actividad.

De esta nueva medida cabe destacar que los propietarios de los hogares compartidos, como titulares de la actividad, tendrán la condición de sustituto del contribuyente a fines del IEET. Es decir que, por mandato de la ley, deberán cobrar la cuota del IEET a los turistas que realicen la estancia en su hogar e ingresarlo a la Administración tributaria. Junto a ello habrán de cumplir, como es lógico, con todas las obligaciones formales establecidas para el IEET como es, por ejemplo, la presentación de los formularios telemáticos y conservación de documentación acreditativa de las exenciones aplicadas. La norma técnicamente ha establecido al sustituto del contribuyente como el mecanismo principal para el control del pago del IEET por el huésped, de modo que al recaer esta condición en el titular del hogar compartido se asegura su cobro e ingreso a la Administración tributaria.

A diferencia de Cataluña, en Islas Baleares, pese a que la Ley 6/2017 legalizó el alquiler vacacional en viviendas unifamiliares y plurifamiliares de uso residencial que cuentan con la debida autorización, los propietarios de estas viviendas no tienen la consideración de sustitutos del contribuyente, como sucede con los propietarios de los hogares compartidos catalanes, salvo que inicien la actividad como empresarios autónomos.

Como vemos, se trata de diferencias notables y solo con el paso de los años veremos cómo evolucionan los hogares compartidos, los aciertos y desaciertos de su regulación.